La afiliación a la seguridad social del trabajador

Formulario 2032
Usted es un empresario con sede en otro Estado miembro de la Unión Europea, Islandia, Liechtenstein, Noruega o Suiza que envía a Francia a un trabajador nacional de un Estado miembro que desempeña habitualmente su trabajo en el Estado en el que usted tiene su sede.
Usted es un empresario con sede en otro Estado miembro de la Unión Europea, Islandia, Liechtenstein, Noruega* o Suiza**, que envía a Francia a un empleado con nacionalidad de un Estado miembro que desempeña habitualmente su trabajo en el Estado en el que usted tiene su sede.
Si su empleado no cumple los requisitos para obtener el estatuto de trabajador desplazado, puede ser posible llegar a un acuerdo especial. En cualquier caso, las cotizaciones y cargas sociales seguirán siendo pagaderas en el Estado en el que esté usted establecido, lo que le exime de pagarlas también en Francia.
El desplazamiento significa que un empresario establecido en un Estado miembro en el que desarrolla habitualmente su actividad envía temporalmente a un empleado a trabajar a otro Estado miembro. Durante ese periodo, su empleado seguirá estando sujeto a la legislación de seguridad social de su Estado de empleo habitual (Estado de origen).
¿Cómo declarar a un empleado en Francia?
Antes de cualquier contratación, debe enviarse a la URSSAF o a la Mutualidad Social Agrícola (MSA) una declaración nominativa denominada "DPAE" (déclaration préalable à l'embauche: declaración previa a la contratación). Esta declaración es obligatoria, no hacerla se castiga con una fuerte sanción.
¿Qué es el DPAE en Francia?
El proceso de afiliación a la Seguridad Social
Se realiza en línea, a través de la declaración previa a la contratación (déclaration préalable à l'embauche - DPAE ). A través de este proceso de inscripción, se asigna un número de la Seguridad Social.
¿Qué es la URSSAF en Francia?
URSSAF son las siglas de Unions de Recouvrement des Cotisations de Sécurité Sociale et d'Allocations Familiales, u Organizaciones de Recaudación de Cotizaciones de Seguridad Social y Prestaciones Familiares.
Cotizaciones a la Seguridad Social en España
Para ello, debe enviar al Centro Común de la Seguridad Social (Centre commun de la sécurité sociale - CCSS) una declaración de inicio de actividad por cuenta ajena del sector privado (déclaration d'entrée pour salarié du secteur privé) por cada trabajador, en papel o por vía electrónica a través de SECUline.
Aunque estas personas tengan la condición de trabajadores autónomos, las empresas deben utilizar el formulario de inscripción normalizado para los trabajadores por cuenta ajena (o el procedimiento "DECAFF" a través de SECUline) y no el formulario de inscripción para los trabajadores autónomos.
El empresario que contrata a una persona a cambio de una remuneración debe, para afiliarla a la CCSS, presentar una declaración de inicio de actividad por cuenta ajena del sector privado en los 8 días siguientes a la entrada en servicio del nuevo trabajador.
En caso de retraso en la presentación de la declaración de inicio de actividad (más de 30 días de retraso), el Centro Común de la Seguridad Social impondrá al empresario una multa de 50 EUR por cada mes de retraso (con un límite máximo de 2 500 EUR).
En caso de error material en la inscripción de un asegurado (por ejemplo, fecha de inicio de la actividad errónea), el empresario puede emitir una declaración rectificativa marcando la casilla "Déclaration rectificative" en el mismo formulario.
Acuerdo 3121(l)
Dentro de la UE y en el contexto de los sistemas de seguridad social, la legislación de un solo Estado miembro de la UE es aplicable en todo momento. La organización de los sistemas de seguridad social, es decir, su financiación, los requisitos de acceso y el alcance de las prestaciones sociales, se gestiona de forma diferente en los distintos Estados miembros.
La legislación que debe aplicar cada Estado miembro se establece principalmente en las normas de coordinación contenidas en el Reglamento (CE) nº 883/2004. En el Reglamento (CE) nº 987/2009 figuran otras disposiciones de aplicación de estas normas.
El lugar de trabajo de un empleado cambia normalmente si el empleado es destinado temporalmente a trabajar a otro Estado miembro de la UE. Excepcionalmente, la legislación de seguridad social aplicable no cambia si se cumplen los siguientes criterios:
La empresa constructora neerlandesa N recibe el encargo de cubrir la fachada de una casa en Alemania con ladrillos clinker. Para ello, N desplaza a sus trabajadores, cuatro nacionales neerlandeses y un nacional marroquí, a Alemania durante cuatro semanas e informa al régimen de seguridad social, que confirma en el certificado A 1 que la legislación neerlandesa en materia de seguridad social sigue siendo aplicable. La empresa N no tiene que cotizar a la seguridad social en Alemania, ya que se aplica la normativa neerlandesa.
Irc 3121
Cuando trabaje o viva en el extranjero, estará cubierto por la seguridad social de su país de origen o del país de acogida. En cualquiera de los dos casos, tendrá que hacer los trámites necesarios para seguir cubierto después de
mientras esté destinado en otro país de la UE. El formulario PD A1 se expide por un período máximo de 24 meses. Si su desplazamiento es más largo, usted o su empleador pueden solicitar una prórroga de la validez de su formulario PD A1. Esto está sujeto al acuerdo mutuo entre las autoridades de su país de origen y las de su país de destino.
Si es funcionario en comisión de servicios para trabajar en otro país de la UE (en una embajada, consulado u otra institución oficial en el extranjero), estará cubierto por el régimen de seguridad social de su país de origen.
La norma básica es que si trabaja en más de un país de la UE, pero realiza una parte sustancial de sus actividades profesionales en su país de residencia, estará cubierto por el régimen de seguridad social de su país de origen.