Como afiliar mi cónyuge a la seguridad social

Formulario ssa-2 pdf

Es posible que necesitemos ver determinados documentos para pagarle las prestaciones. Si presenta la solicitud por internet, al final de la misma aparecerá una lista de los documentos que necesitamos ver, junto con instrucciones sobre dónde presentarlos. Los documentos que podemos pedirle son

Aceptamos fotocopias de formularios W-2, declaraciones de la renta de autónomos o documentos médicos, pero debemos ver el original de la mayoría de los demás documentos, como su partida de nacimiento. (Se los devolveremos).

Si en nuestros registros consta que ya ha presentado documentos que acreditan su edad o su condición de ciudadano o extranjero ilegal para una solicitud anterior de Medicare o de la Seguridad Social (por ejemplo, incapacidad, Seguridad de Ingreso Suplementario, etc.), no es necesario que vuelva a presentarlos.

Aunque no tenga todos los documentos que necesitamos, debe presentar la solicitud y los documentos que tenga. Puede presentar los documentos que le falten más adelante o podemos ayudarle a conseguirlos.

En muchos casos, su oficina local de la Seguridad Social puede ponerse en contacto con la Oficina de Estadísticas Vitales de su estado y verificar su información en línea sin coste alguno para usted. Si no podemos verificar su información en línea, aún podemos ayudarle a obtener la información que necesita.

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Si percibe prestaciones de jubilación o invalidez, su cónyuge puede tener derecho a las prestaciones de cónyuge a cargo: Tiene 62 años como mínimo. Cualquier edad y tiene a su cargo un hijo menor de 16 años o con una discapacidad que comenzó antes de los 22 años.

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Ambos esperan hasta los 70 años para solicitar prestaciones

Si usted o su cónyuge (¡o incluso los dos!) pueden esperar hasta los 70 años, recibirán las prestaciones más elevadas de la Seguridad Social: hasta el 132% de su cuantía asegurada primaria (PIA) si su plena edad de jubilación (FRA) es de 66 años, y el 124% de su PIA si su FRA es de 67 años.

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Prestaciones de la Seguridad Social

Los estadounidenses que cumplen los requisitos pueden percibir hasta el 50% de las prestaciones de jubilación de sus cónyuges a la plena edad de jubilación, aunque esta prestación es cada vez menos relevante hoy en día, ya que ambos cónyuges suelen trabajar fuera de casa. No obstante, más de 2 millones de los 67 millones de estadounidenses que reciben actualmente prestaciones de la Seguridad Social perciben prestaciones conyugales.

Si está percibiendo prestaciones de la Seguridad Social durante su jubilación, su cónyuge (o ex cónyuge) puede tener derecho a percibir hasta el 50% del importe de sus prestaciones. Estos pagos no reducen en modo alguno el valor de sus prestaciones de la Seguridad Social.

El Servicio de Investigación del Congreso señala que las prestaciones conyugales suelen ser más importantes para las mujeres que para los hombres. ¿Por qué? Porque es más probable que las mujeres abandonen temporalmente la vida laboral para cuidar de sus familiares. Estas interrupciones en el empleo pueden dar lugar a un menor número de años de cotización al sistema de la Seguridad Social.

Si su ex cónyuge ha fallecido y usted sigue soltero, puede percibir prestaciones a partir de los 60 años como cónyuge superviviente divorciado. Y si su ex cónyuge ha fallecido y usted queda discapacitado en los siete años siguientes a su fallecimiento, puede cobrar las prestaciones a partir de los 50 años.

Seguridad social para cónyuge divorciado

Si usted no tiene por lo menos 40 trimestres (alrededor de 10 años de trabajo) pagados al sistema de Medicare, usted no es elegible para la Parte A de Medicare libre de primas. Esto significa que la Parte A es muy cara cuando usted tiene un historial de trabajo limitado o nulo. En 2023, la Parte A puede llegar a costar 506 dólares al mes. Costos de Medicare 2023Sin embargo, usted puede inscribirse en la Parte A libre de prima bajo el historial de trabajo de su cónyuge si él o ella tiene los 40 trimestres necesarios de ganancias de Medicare requeridos, tiene al menos 62 años de edad, y usted ha estado casado por lo menos 1 año. NOTA: Su cónyuge NO tiene que estar recibiendo prestaciones de jubilación de la Seguridad Social para que esto funcione. También puede solicitarlo en el expediente laboral de un ex cónyuge si estuvieron casados al menos 10 años.

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Descargo de responsabilidadSi se pone en contacto con nosotros por teléfono, mensaje de texto, correo electrónico o redes sociales, se le dirigirá a un agente de ventas de seguros autorizado. Usted reconoce que un agente de seguros con licencia se pondrá en contacto con usted por teléfono, texto o correo electrónico para discutir los planes de Medicare Supplement (Medigap), planes de medicamentos recetados (Parte D), o Medicare Advantage (Parte C) plans.Neither Medicare Mindset, LLC ni sus agentes están conectados con el Programa Federal de Medicare.Plan AvailabilityWe no ofrecen todos los planes disponibles en su área. Cualquier información que proporcionamos se limita a los planes que ofrecemos en su área. Póngase en contacto con Medicare.gov o 1-800-MEDICARE para obtener información sobre todas sus opciones.

Prestaciones del cónyuge a la Seguridad Social

El sitio web de la SSA ofrece estimaciones de cuánto cobrará si empieza a percibir prestaciones a los 62 años, a su plena edad de jubilación (FRA) (entre 66 y 67 años) y a los 70 años. Recuerde que no tiene por qué empezar a cobrar las prestaciones a esas edades; usted y su cónyuge pueden empezar a cobrarlas en cualquier momento entre los 62 y los 70 años.

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La edad a la que tiene derecho a percibir la totalidad de sus prestaciones mensuales, también conocida como cuantía del seguro primario (PIA). En ocasiones, la Administración de la Seguridad Social denomina “edad normal de jubilación” (ENJ) a la edad en la que puede percibir la totalidad de las prestaciones mensuales.

A la hora de decidir quién cobra primero y quién debe esperar, considere la posibilidad de que cobre primero la persona con ingresos más bajos y espere la persona con ingresos más altos. Con el tiempo, los aumentos de la persona que gana más valdrán más que los aumentos de la persona que gana menos.

En ese caso, el cónyuge con las prestaciones más bajas puede reclamarlas primero basándose en su propio historial de ganancias y solicitar las prestaciones conyugales más tarde, cuando el cónyuge con las prestaciones más altas empiece a cobrarlas.

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