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Número de la Seguridad Social EE.UU. Visado J1

Dar la bienvenida a un bebé a su familia es un momento emocionante. Hacer papeleo – incluso para algo tan importante como un número de la Seguridad Social para su recién nacido – es probablemente una de las últimas cosas que quiere hacer. Nosotros se lo ponemos fácil. Si su hijo nace en un hospital, la forma más cómoda de solicitar un número de la Seguridad Social es en ese hospital antes de irse.

Cuando facilite los datos para el certificado de nacimiento de su hijo en el hospital, le preguntarán si desea solicitar un número de la Seguridad Social para su hijo. Si responde “sí”, le pedirán que facilite los números de la Seguridad Social de ambos progenitores. Aunque no conozca el número de la Seguridad Social de ambos progenitores, puede solicitar un número para su hijo.

Hay muchas razones por las que su hijo debería tener un número de la Seguridad Social. Necesita un número de la Seguridad Social para declarar a su hijo como dependiente en su declaración de la renta. También puede necesitar un número para su hijo si piensa hacer lo siguiente por él:

¿Cuánto tarda un recién nacido en obtener el SSN?

Deberías recibir la tarjeta de la Seguridad Social de tu bebé en unas 3 semanas. Su Estado tarda unas 2 semanas en notificar a la Administración de la Seguridad Social (SSA) el nacimiento de su bebé. Una vez registrado el nacimiento, la SSA expedirá a su bebé un número de la Seguridad Social.

¿Cómo obtener el número de la Seguridad Social para un hijo nacido en el extranjero en EE.UU.?

1. Llame/escriba a la Embajada o Consulado de EE.UU. de su localidad y concierte una cita con la FBU para solicitar un número de la Seguridad Social. 2. 2. Recibirá una carta confirmando su cita e indicándole qué documentos debe llevar.

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Los profesionales de RR.HH. de las empresas que contratan a padres primerizos pueden encontrarse con un sinfín de preguntas relacionadas con las prestaciones y el seguro médico de su bebé. Mantenga informados a sus empleados con esta práctica guía sobre los recién nacidos.

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Sí, tener un bebé se considera un hecho causante. Cuando se produce un hecho causante, el asegurado principal tiene derecho a un periodo de inscripción especial (SEP) en el que puede realizar ajustes en su seguro médico.

Por otra parte, los empleados que tienen un plan de salud a través de su trabajo también pueden añadir a su hijo a un plan existente notificándolo a RRHH. En algunos casos, RRHH deberá añadir manualmente al recién nacido al plan en nombre de los padres. Otras empresas pueden utilizar un sistema de información de recursos humanos (SIRH) que permite a los empleados inscribir a sus hijos a través de un portal de administración de prestaciones en línea.

No, pero los bebés están cubiertos con carácter retroactivo durante los 30 primeros días tras el nacimiento siempre que el niño esté afiliado al seguro de enfermedad durante ese periodo. Esto incluye revisiones, pruebas y otros procedimientos médicos.

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La información que figura a continuación sólo aborda algunos puntos de este tema tan complejo. El sitio web de la Administración de la Seguridad Social (www.ssa.gov) es una rica fuente de información en un lenguaje fácil de utilizar. También proporciona medios para obtener una estimación de cuáles serán sus prestaciones de la Seguridad Social, para ayudar en la planificación de la jubilación.

Para más información sobre los problemas de Seguridad Social a los que se enfrentan los estadounidenses en el extranjero, consulte aquí.Una sección específica de la página web está dedicada al “Servicio en todo el mundo” (www.ssa.gov/foreign). Como estadounidense en el extranjero, trabajará a través de la embajada o la Unidad de Prestaciones Federales consular de EE.UU. que preste servicio en su región. Para localizar la FBU adecuada, puede consultar la página web de la embajada estadounidense de su país de residencia, en “U.S. Citizens Services”. Los sitios web de las embajadas/consulares de EE.UU. en todo el mundo pueden localizarse a través de www.ssa.gov/foreign/foreign.htm.

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Aquellos que deseen crear una cuenta en línea para consultar sus prestaciones de la Seguridad Social a través del portal en línea “Mi Seguridad Social” deben saber que, en este momento, deben tener una dirección postal en EE.UU. para crear o acceder a su cuenta en línea. El sistema de autenticación de “Mi Seguridad Social” requiere la verificación de la dirección como uno de los criterios esenciales para emitir una cuenta. Las personas con direcciones APO/FPO/DPO pueden crear una cuenta en el extranjero, pero el sistema no admite el registro y la creación de cuentas para usuarios con una dirección privada en el extranjero. Esto se debe a la incapacidad de proporcionar un proceso de verificación para las direcciones extranjeras. Dados los incidentes de usurpación de identidad, la Administración de la Seguridad Social de EE.UU. quiere asegurarse de que la creación de cuentas en línea pueda verificarse correctamente, haciendo coincidir el número con el destinatario correcto. La Administración de la Seguridad Social de EE.UU. está estudiando la forma de permitir que las personas que viven en el extranjero puedan crear cuentas en línea, sin embargo, actualmente el servicio no está disponible. Para más información sobre las cuentas “mi Seguridad Social”, consulte: www.ssa.gov/myaccount/

Solicitar prestaciones familiares de la Seguridad Social

Si tiene cobertura sanitaria y está embarazada, usted y su nuevo hijo pueden tener derecho a 48 horas de hospitalización tras el parto (96 horas en caso de cesárea). Si su empresa o la de su cónyuge ofrece un plan de salud, el nacimiento, la adopción y la colocación en adopción también pueden dar lugar a una oportunidad de inscripción especial para usted, su cónyuge y su hijo, sin tener en cuenta ninguna temporada abierta para la inscripción.

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Si un plan de salud colectivo, compañía de seguros médicos u organización para el mantenimiento de la salud (HMO) ofrece prestaciones de maternidad, no puede restringir las prestaciones por estancia hospitalaria en relación con el parto a menos de 48 horas tras un parto vaginal o 96 horas tras un parto por cesárea.

No se le puede exigir que obtenga una autorización previa de su plan para que se cubra su estancia de 48 o 96 horas. (No obstante, pueden aplicarse determinados requisitos para que notifique al plan el embarazo o el parto).

Si en su estado existe una ley que establece protecciones similares para las estancias hospitalarias y su plan ofrece cobertura a través de una póliza de seguro o una HMO, es posible que esté protegida por la ley estatal y no por la Ley de Protección de la Salud de Recién Nacidos y Madres.

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