Prestaciones del cónyuge a la Seguridad Social
Si está percibiendo prestaciones de jubilación de la Seguridad Social, algunos miembros de su familia también pueden tener derecho a percibir prestaciones en su expediente. Si reúnen los requisitos, su ex cónyuge, cónyuge o hijo puede recibir un pago mensual de hasta la mitad de la cuantía de su prestación de jubilación. Estos pagos de la Seguridad Social a los familiares no reducirán la cuantía de su prestación de jubilación.
Existe un límite en la cuantía que podemos abonar a su familia. El importe total varía en función de la cuantía de su prestación y del número de familiares que reúnan los requisitos en su historial. Por lo general, la cuantía total que pueden percibir usted y su familia oscila entre el 150 y el 180 por ciento de su prestación completa de jubilación.
Aunque nunca haya trabajado en la Seguridad Social, su cónyuge puede tener derecho a prestaciones si tiene al menos 62 años y usted percibe prestaciones de jubilación o invalidez. Su cónyuge también puede tener derecho a Medicare a los 65 años.
Si su cónyuge tiene derecho a prestaciones en su propio historial, le abonaremos primero ese importe. Si la prestación que figura en su historial es superior, recibirá un importe adicional en su historial para que la combinación de prestaciones equivalga a ese importe superior.
Créditos de la Seguridad Social
Puede obtener una carta de verificación de prestaciones en línea al instante utilizando su cuenta personal Mi Seguridad Social. Si no tiene una cuenta, puede crear una hoy mismo. Es fácil, cómodo y seguro.
Compruebe su registro de ingresos para asegurarse de que sus ingresos se han declarado correctamente a la Seguridad Social. Es posible que usted y su familia no reciban la cuantía correcta de las prestaciones si no figuran todos sus salarios en su registro.
Cuándo empezar a recibir las prestaciones de jubilación es una decisión personal basada en su situación. Infórmese sobre los factores que debe tener en cuenta a la hora de pensar en cuándo empezar a recibir sus prestaciones de jubilación de la Seguridad Social.
Las prestaciones de la Seguridad Social y de la Seguridad de Ingreso Suplementario (SSI) se ajustan para reflejar el incremento, si lo hubiera, del coste de la vida. Esta hoja informativa explica la finalidad del ajuste por coste de la vida (COLA) y cómo se calcula.
La Administración de la Seguridad Social ha puesto en marcha una nueva iniciativa para agilizar la tramitación de las solicitudes de indemnización por incapacidad presentadas por veteranos a los que el Departamento de Asuntos de Veteranos de EE.UU. ha concedido una indemnización permanente y total del 100%.
La seguridad social explicada
El Programa de Prestaciones Sanitarias para Empleados Federales (FEHB) entró en vigor en 1960. Es el mayor programa de seguro médico colectivo patrocinado por una empresa del mundo, y cubre a más de 8 millones de empleados federales, jubilados, antiguos empleados, familiares y antiguos cónyuges.
La Ley Pública 86-382, promulgada el 28 de septiembre de 1959, creó el Programa FEHB; la ley actual que rige el Programa es el capítulo 89 del título 5 del Código de los Estados Unidos. La Ley de 1959 entró en vigor con carácter general el primer día del primer período de pago que comenzara a partir del 1 de julio de 1960. Autorizaba a la Comisión de Servicio Civil (ahora la Oficina de Administración de Personal) a redactar cualquier reglamento necesario para llevar a cabo la Ley. Estos reglamentos se encuentran en la parte 890 del título 5 y en el capítulo 16 del título 48 del Código de Reglamentos Federales.
Este Manual proporciona las políticas y procedimientos del Programa FEHB y ofrece orientación adicional a los inscritos en el Programa FEHB y a sus oficinas empleadoras. Estas políticas y procedimientos reflejan las operaciones bajo el título 5, Código de los Estados Unidos. Esta guía no cubre ninguna autoridad que las agencias individuales, como el Servicio Postal de EE.UU., puedan tener bajo leyes diferentes.
Ficha de la Seguridad Social 2023
La primera fecha en la que puede volver a reunir los requisitos es el primer día del mes siguiente a la finalización de su nuevo matrimonio o el 1 de diciembre de 1999, según la fecha que sea posterior. Tendrá que proporcionarnos copias de su certificado de matrimonio y de los documentos de defunción, divorcio o anulación (según proceda).
Si el veterano al que cuida resultó gravemente herido en acto de servicio el 11 de septiembre de 2001 o después de esa fecha, puede optar a prestaciones de asistencia sanitaria y otras ayudas para cuidadores a través del Programa de Asistencia Integral a Familiares Cuidadores.