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Constituyen rendimientos del trabajo las pensiones y haberes pasivos percibidos de los regímenes públicos de la Seguridad Social y de Clases Pasivas, cualquiera que sea la persona que haya generado el derecho a su percepción.También constituyen rendimientos del trabajo las demás prestaciones públicas por invalidez, jubilación, accidente, accidente, enfermedad, viudedad o situaciones asimiladas.
No obstante, están exentas del IRPF las prestaciones percibidas en caso de incapacidad permanente absoluta o gran invalidez, las pensiones por invalidez o incapacidad permanente en régimen de clases pasivas, siempre que la lesión o enfermedad inhabilite totalmente para cualquier profesión u oficio, así como las prestaciones familiares a que se refiere la letra h) del artículo 7 de la Ley del IRPF.
Nota: Téngase en cuenta que el Ingreso Mínimo Vital es una prestación no contributiva de la Seguridad Social de acuerdo con lo establecido en el artículo 2.2 del Real Decreto-Ley 20/2020, de 29 de mayo, que lo regula.Por tanto, tendrá la consideración de rendimientos del trabajo en la parte que exceda de la exención prevista en el artículo 7.y) de la Ley del IRPF.
A CIG rexeita a proposta do goberno de modificar o réxime de
Original Language Title: Real Decreto 577/1997, de 18 de abril, por el que se establece la estructura de los órganos de gobierno, administración y representación de la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado (MUFACE).
Royal Decree 758/1996, of 5 May, of restructuring of ministerial departments, in its second final provision states that the autonomous and other public entities will be assig
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La Seguridad Social es el principal sistema de protección social en España. El concepto de seguridad social apareció por primera vez en España en 1883 bajo el Comité para la Reforma Social, se amplió varias veces durante el siglo XX y finalmente el derecho a la seguridad social se consagró en la Constitución Española de 1978 en el artículo 41 que establece “que los poderes públicos mantendrán un régimen público de seguridad social para todos los ciudadanos, que garantice ayudas y prestaciones sociales suficientes ante situaciones de necesidad, especialmente en caso de desempleo, y que las ayudas y prestaciones complementarias serán gratuitas”.
El punto de partida de las políticas de protección se establece durante el gobierno liberal de Posada Herrera, que creó en octubre de 1883 una comisión gubernamental -la Comisión de Reformas Sociales- para examinar las cuestiones que interesaban a la mejora y bienestar de la clase trabajadora[1] En 1900 se aprobó la primera ley del Sistema de Seguridad Social, la Ley de Accidentes de Trabajo y en 1903 la Comisión fue sustituida por un organismo gubernamental, el Instituto de Reformas Sociales (que duró hasta 1924). El resto del siglo tuvo una tendencia creciente en cuanto a legislación asistencial, con la Ley de Jubilación Obrera de 1919; el Seguro Obligatorio de Maternidad de 1923; la Ley del Seguro de Desempleo Forzoso de 1931; el Seguro Obligatorio de Vejez e Invalidez (SOVI) de 1947; la Ley de Bases de la Seguridad Social de 1963; y la Ley General de la Seguridad Social de 1966, entre otras.
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El Seguro de Estudiantes se rige por la Ley de 17 de julio de 1953, la Orden de 11 de agosto de 1953 por la que se ratifica el Estatuto del Seguro de Estudiantes, y las numerosas Órdenes Ministeriales que desarrollan las prestaciones incluidas en el mismo.
Los nacionales de todos los países miembros de la Unión Europea, además de los nacionales de los países incluidos en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo: Islandia, Liechtenstein y Noruega (Reglamento (CE) nº 307/1999).
En el ámbito universitario, el Seguro de Estudiantes se aplica a quienes cursen en España enseñanzas oficiales de grado, postgrado, doctorado o Trabajo Fin de Grado. En el caso de un Proyecto Fin de Carrera, el Seguro sólo se aplica al curso académico en el que los estudiantes se matriculan.
El Seguro de Estudiantes cubre a los estudiantes incluidos en su ámbito de aplicación por todas las contingencias expresamente señaladas en el mismo, siempre que los gastos de asistencia sanitaria se produzcan dentro del territorio español de acuerdo con el principio de territorialidad establecido en la Ley General de la Seguridad Social.