Sindicatos
Un comité de empresa es una organización que representa a los trabajadores a nivel de planta y que funciona como complemento local o de empresa de los sindicatos, pero que es independiente de éstos, al menos en algunos países. Los comités de empresa existen con distintos nombres y en diversas formas relacionadas en varios países europeos, como Gran Bretaña (comité consultivo paritario o consejo de empleados); Alemania y Austria (Betriebsrat);[1][2] Luxemburgo (comité mixte, délégation du personnel); Países Bajos (Dienstcommissie, Ondernemingsraad) y Flandes en Bélgica (ondernemingsraad); Italia (comitato aziendale); Francia (comité social et économique); Valonia en Bélgica (conseil d’entreprise), España (comité de empresa) y Dinamarca (Samarbejdsudvalg o SU).
Una de las implantaciones de esta institución que más se ha examinado (y posiblemente con más éxito) se encuentra en Alemania[3]. El modelo es básicamente el siguiente: los sindicatos nacionales (por ejemplo, IG Metall) y las asociaciones patronales alemanas (por ejemplo, Gesamtmetall) celebran acuerdos laborales generales a escala nacional, y las plantas y empresas locales se reúnen después con los comités de empresa para ajustar estos acuerdos nacionales a las circunstancias locales. Los miembros de los comités de empresa son elegidos por los trabajadores de la empresa para un mandato de cuatro años. No tienen por qué estar afiliados a un sindicato; los comités de empresa también pueden constituirse en empresas en las que ni el empresario ni los trabajadores estén organizados.
¿Cuál es la diferencia entre un sindicato y un comité de empresa?
Los comités de empresa actúan en empresas individuales -más grandes- y los sindicatos representan los intereses de los trabajadores en industrias específicas.
¿Son obligatorios los comités de empresa en Alemania?
El comité de empresa alemán es obligatorio para las empresas con cinco o más empleados a jornada completa. Sin embargo, los comités de empresa sólo se constituyen a petición de los trabajadores, por lo que las empresas pueden funcionar sin comité de empresa hasta que la plantilla lo solicite formalmente. Más información sobre la legislación laboral en Alemania.
¿Cuál es la función del comité de empresa?
Un comité de empresa es una organización que representa a los trabajadores a nivel de planta y que funciona como complemento local o de empresa de los sindicatos, pero que es independiente de éstos, al menos en algunos países.
Comité de empresa
Un trabajador se afilia a un sindicato previa solicitud. En el caso de los trabajadores por cuenta ajena, las cotizaciones sindicales se deducen directamente de su salario. La afiliación a un sindicato se deriva de la actividad profesional y del hecho de pertenecer a una rama industrial.
Las Cámaras de Trabajo representan a unos tres millones de trabajadores en toda Austria y cooperan estrechamente con los sindicatos austriacos. La afiliación es obligatoria. La cotización a la Cámara de Trabajo (Arbeiterkammerumlage) se deduce automáticamente de la nómina y asciende al 0,5 % del salario bruto.
Las nueve Cámaras de Trabajo -cada una al nivel de una provincia- están unidas en la Cámara Federal de Trabajo. Las Cámaras de Trabajo también tienen una influencia política considerable en Austria y son un pilar importante de la cooperación económica y social.
En principio, los trabajadores están representados en la empresa o planta por comités de empresa. Se puede constituir un comité de empresa cuando el tamaño de la empresa supera sistemáticamente los cinco trabajadores. El comité de empresa es elegido por los trabajadores de la empresa.
Comité paritario alemán
Los comités de empresa y los sindicatos están concebidos para proteger los derechos e intereses de los trabajadores. Los comités de empresa actúan en empresas individuales -más grandes- y los sindicatos representan los intereses de los trabajadores en sectores específicos. Aquí puede informarse de lo que hacen el comité de empresa y el sindicato y cómo puede afiliarse.
Los comités de empresa funcionan de forma voluntaria, es decir, los miembros no cobran dinero extra por lo que hacen. Sin embargo, las tareas del comité de empresa se realizan durante la jornada laboral normal. Por tanto, el empresario debe liberar a los miembros del comité de empresa durante un determinado número de horas.
En Alemania, los distintos sectores tienen sindicatos separados, y la Confederación Alemana de Sindicatos (“Deutsche Gewerkschaftsbund” o DGB) es actualmente el mayor sindicato de Alemania. Encontrará un resumen de los sindicatos alemanes en wikipedia.de. Para afiliarse a un sindicato, debe inscribirse en él y pagar la cuota de afiliación.
Si su empresa aún no tiene comité de empresa, puede crear uno con las siguientes condiciones: Debe haber al menos cinco trabajadores con derecho a voto en la empresa, de los cuales tres deben ser también elegibles como candidatos.
Comité de empresa europeo
La cooperación que se exige formalmente al comité de empresa en virtud de los estatutos de la empresa es también el principio rector de la forma en que representa los intereses en la práctica. Los estudios empíricos muestran que los comités de empresa se ven a sí mismos, por regla general, como un intermediario entre los trabajadores y la dirección. Este enfoque cooperativo del comité de empresa, impuesto por la ley y que determina sus actividades en la práctica, fomenta, a su vez, la postura cooperativa adoptada por los sindicatos en el sistema de colaboración social. La integración del comité de empresa con el sindicato y la forma en que trabajan juntos sobre la base de la cooperación en el sistema general de colaboración social no sería posible sin la división complementaria de competencias entre ellos establecida en la constitución de la empresa, que elimina cualquier base para la rivalidad. Los elementos más importantes de este reparto de competencias son la reserva de la capacidad de celebrar convenios colectivos a los sindicatos independientes, con la consiguiente exclusión de los sindicatos específicamente de empresa (Betriebsgewerkschaften) del círculo de organizaciones autorizadas a celebrar convenios colectivos, y la exclusión de los incrementos salariales negociados del ámbito de aplicación permitido de los convenios de empresa.