Afiliación a un partido politico desgrava

Contribuciones políticas al IRS
Las suscripciones con fines benéficos generales y, por ejemplo, a partidos políticos, casi siempre se realizan total o parcialmente con fines no comerciales y no deben permitirse como deducciones al calcular los beneficios de una empresa.
Cuando el comerciante tiene una conexión comercial directa con una organización benéfica o sus objetivos, se puede permitir la deducción de una suscripción anual relativamente pequeña, siempre que la suscripción se pueda reclamar razonablemente como un gasto incurrido en la obtención de beneficios.
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¿Son deducibles de impuestos las donaciones de los Super Pac?
Dado que el pago de cuotas de afiliación, distintas de las cuotas mínimas a que se refiere el subapartado 404.2(6), constituye la realización de una contribución, dichos pagos deben cumplir los requisitos de la Ley relativos a las contribuciones: admisibilidad, límites máximos y divulgación.
404.2 (6) El pago por una persona física durante un año de cuotas no superiores a 25 $ anuales en relación con un período no superior a 5 años para la afiliación a un partido registrado no constituye una contribución.
El pago de cualquier cuota de afiliación a un partido registrado que no cumpla estos criterios constituye una contribución. Debe cumplir los requisitos de la Ley relativos a las contribuciones, incluidos los relativos a la elegibilidad, los límites y la divulgación.
Restringir de este modo la exención existente de las cuotas de afiliación a sólo las cantidades nominales pagadas por un individuo por su propia afiliación garantiza que las cuotas de afiliación no puedan utilizarse para evitar los topes de contribución o las normas de elegibilidad.
"Ninguna persona o entidad podrá hacer una contribución a un partido registrado, a una asociación registrada, a un candidato o a un contendiente a un liderazgo o a una candidatura que proceda de dinero, bienes o servicios de cualquier persona o entidad que le hayan sido proporcionados para ese fin".
¿Son deducibles las contribuciones políticas de las sociedades anónimas?
Las aportaciones dinerarias o los bienes y servicios proporcionados a un partido político, asociación de circunscripción, candidato o aspirante a un cargo directivo pueden ser objeto de comprobantes fiscales. Las contribuciones entregadas a un contendiente a la nominación, o a un tercero no son elegibles para recibos de impuestos.
Un candidato registrado puede hacer contribuciones que se utilizarán para su propia campaña y con cargo a sus propios fondos. Estos fondos no deben superar los 10.000 $ en total durante el periodo de campaña, combinado con cualquier periodo durante el cual el candidato esté registrado.
En el año natural 2023, una persona puede contribuir hasta un límite de 3.350 dólares a cada contendiente por el liderazgo registrado. Se pueden realizar contribuciones a los contendientes por el liderazgo en cada año natural que abarque el registro de un contendiente por el liderazgo.
Un contendiente por el liderazgo registrado puede hacer contribuciones de hasta 50.000 $ en total para ser utilizadas durante el periodo de la contienda por el liderazgo combinado con cualquier periodo durante el cual el contendiente deba estar registrado según la subsección 14(2.1) de la Ley de Finanzas Electorales. Esta contribución se destinará a la propia campaña de liderazgo del candidato y deberá proceder de sus propios fondos.
¿Hay que declarar las donaciones políticas?
El tiempo dedicado y los gastos incurridos como voluntario en una campaña política tampoco son deducibles. Esto incluye cosas como los suministros y el transporte de ida y vuelta a los actos de campaña. La normativa del IRS deja claro que ni el tiempo de voluntariado ni los gastos de bolsillo donados a candidatos y partidos políticos pueden deducirse de los ingresos brutos a efectos de la declaración de la renta.
Las empresas no pueden deducir las contribuciones que hagan a candidatos y partidos políticos, ni los gastos relacionados con las campañas políticas. Y si marca la casilla que le pregunta si quiere donar 3 dólares al Fondo de la Campaña Electoral Presidencial cuando presenta su declaración de la renta, tampoco es deducible.
Todo esto pilla a algunas personas por sorpresa, porque las contribuciones en efectivo y en bienes son deducibles si se cumplen ciertos criterios y se detallan las deducciones en la declaración de la renta. Las donaciones benéficas son deducibles en determinadas condiciones, así que ¿por qué no lo son las contribuciones políticas?
Si no está seguro de si una donación que ha hecho se considera política o no, utilice la herramienta de búsqueda de organizaciones exentas de impuestos del IRS para ver si la organización a la que ha donado está clasificada como organización 501(c)(3).1