Mejores ofertas por estar afiliado a ccoo
¡Vota! CCOO ante las elecciones del 28 A (1)
¿Deben los empresarios llevar un registro de las horas efectivamente trabajadas por los trabajadores? El Tribunal de Justicia ha tenido la oportunidad de dar una respuesta en el asunto Confederación Sindical de Comisiones Obreras (CCOO) contra Deutsche Bank SAE[1]. El asunto se refería a un litigio entre varios sindicatos españoles y Deutsche Bank sobre si el banco tenía la obligación de establecer un sistema para registrar el tiempo de trabajo diario real de sus empleados.
Los sindicatos se basaban principalmente en los artículos 3, 5 y 6 de la Directiva 2003/88[2], que regulan el tiempo de trabajo y los períodos de descanso diarios y semanales, y en el artículo 31, apartado 2, de la Directiva 2003/88/CE. 31, apartado 2, de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea (Carta), que otorga a los trabajadores el derecho a una duración máxima limitada de la jornada laboral y a períodos de descanso diarios y semanales. Alegaron que estas disposiciones exigen un sistema de registro del tiempo de trabajo para garantizar la efectividad de los derechos que contienen.
Según la legislación española,[3] el tiempo de trabajo está limitado a 40 horas semanales (art. 34), que deben registrarse diariamente para poder calcular las horas extraordinarias (art. 35). La información sobre las horas extraordinarias devengadas debe facilitarse mensualmente a los trabajadores y a sus representantes. Esto había sido interpretado por el Tribunal Supremo español en el sentido de que los empresarios estaban obligados a llevar un registro de las horas extraordinarias, pero no en general del tiempo de trabajo[4]. Los empresarios sólo tenían la obligación de registrar el tiempo de trabajo para casos específicos de trabajadores, como los trabajadores a tiempo parcial o los trabajadores móviles que trabajan en la marina mercante o en el transporte ferroviario.
¿Quiénes somos?
EL TRIBUNAL FEDERAL DE TRABAJO ALEMÁN ACLARA EL IMPACTO DE LA DECISIÓN DE CCOO DEL TJUE SOBRE LA CARGA DE PRESENTACIÓN Y PRUEBA EN LOS LITIGIOS POR HORAS EXTRASCon la sentencia del TJUE de fecha 14 de mayo de 2019 que establece que los empresarios deben permitir el registro del tiempo de trabajo mediante un sistema objetivo, fiable y accesible, surgió la ambigüedad sobre en qué medida esto también tiene un impacto en la carga de presentación y prueba en las demandas interpuestas por los empleados para la compensación de las horas extraordinarias. El Tribunal Federal de Trabajo (Bundesarbeitsgericht - BAG) ha aportado ahora claridad, ha negado una conexión y ha declarado que se atendrá al conocido modelo en dos fases.
El Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas (TJCE) había declarado en la sentencia de CCOO (asunto C-55/18) que sólo un sistema con un registro exhaustivo del tiempo de trabajo podía conceder los derechos sustantivos previstos en la Directiva 2003/88/CE (Directiva sobre el tiempo de trabajo) y en el artículo 31 de la Carta de los Derechos Fundamentales (CDF). De lo contrario, ni el número de horas trabajadas por el empleado ni el tiempo de trabajo que excediera de la jornada laboral normal podrían determinarse de forma objetiva y fiable. Por consiguiente, el TJCE consideró que las "medidas necesarias" en el sentido de los artículos 3, 5 y 6, letra b), de la Directiva sobre el tiempo de trabajo incluyen dicha determinación del tiempo de trabajo. La aplicación de estos derechos sólo sería posible si los Estados miembros obligasen a los empresarios a proporcionar un sistema de registro del tiempo adecuado, objetivo, fiable y accesible.
VTR IU Y CCOO
Entrevista a Cristina Bermejo Toro, Secretaria Confederal de la sección juvenil de Comisiones Obreras (CCOO) Madrid, primer sindicato español por número de afiliados y delegados elegidos en las elecciones sindicales.
La sección juvenil de este sindicato lleva a cabo acciones y campañas no sólo promoviendo las condiciones sociales y el trabajo digno para los jóvenes sino también con la mejora de áreas como la salud, la educación, el medio ambiente, la drogadicción, los jóvenes inmigrantes, discapacitados o excluidos.Siendo parte activa en el apoyo a los derechos de los jóvenes, participando tanto en el Consejo de la Juventud de España como en las juntas a nivel regional y local, CCOO ha publicado recientemente investigaciones sobre las condiciones de las prácticas en España destacando los puntos críticos y promoviendo demandas de cambios en la lucha contra la explotación de los jóvenes trabajadores.
El objetivo de las prácticas debe ser, en primer lugar, poner en contacto a los estudiantes con el mercado laboral. Pero las prácticas deben tener siempre un carácter formativo, alternándose con los estudios teóricos en la universidad o escuela profesional (= formación profesional).
Cómo hacer descender RÁPIDAMENTE los niveles altos de azúcar en sangre en SÓLO 2
Es importante que este sistema vaya más allá del mero registro de las horas extraordinarias o de la utilización de otras fuentes de información que puedan unirse para identificar las horas de trabajo diarias. El sistema de registro de las horas diarias debe ser objetivo, fiable y accesible.
La Directiva sobre el tiempo de trabajo (DTT) establece las normas que rigen el tiempo de trabajo en los Estados miembros de la UE. Entre otras cosas, la DTT establece el derecho a pausas de descanso diarias de 11 horas consecutivas por cada 24 horas y pausas de descanso semanales de 24 horas consecutivas en cada período de 7 días. También establece el límite del tiempo de trabajo semanal máximo medio de 48 horas por semana.
El Reglamento sobre el tiempo de trabajo de 1998 (WTR) aplica esas normas en el Reino Unido. La WTR exige a los empresarios que lleven registros adecuados para demostrar si se cumplen los límites de tiempo de trabajo semanal (y los límites de trabajo nocturno). Sin embargo, no se exige registrar las pausas de descanso diarias o semanales, ni el número real de horas trabajadas en total cada día.
CCOO, un sindicato español de trabajadores, interpuso una demanda contra Deutsche Bank (el Banco) ante el Tribunal Superior de Justicia de España solicitando que se declarase que el Banco estaba obligado a registrar el tiempo de trabajo diario de todos sus trabajadores. CCOO quería esta información por dos razones: en primer lugar, para comprobar que el Banco estaba respetando los límites de tiempo de trabajo previstos en la legislación y los convenios colectivos y, en segundo lugar, para conocer la cantidad de horas extraordinarias que se trabajaban cada mes. Al igual que muchos empleadores, el Banco disponía de un sistema informatizado para registrar las ausencias, como las vacaciones o las bajas por enfermedad. Sin embargo, no disponía de ningún mecanismo para medir el tiempo de trabajo diario.