Búsqueda de abogados colegiados en España
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Un colegio de abogados es una asociación profesional de abogados tal y como se organiza generalmente en los países que siguen los tipos angloamericanos de jurisprudencia.[1] La palabra bar se deriva de la antigua costumbre inglesa/europea de utilizar una barandilla física para separar la zona en la que se realizan los asuntos judiciales de la zona de visión para el público en general.
En muchas jurisdicciones de la Commonwealth, incluidas Inglaterra y Gales, el “bar association” (colegio de abogados) comprende a los abogados cualificados como barristers o advocates (conocidos colectivamente como “the bar”, o “members of the bar”), mientras que el “law society” (colegio de abogados) comprende a los solicitors (abogados). Estos organismos a veces se excluyen mutuamente, mientras que en otras jurisdicciones, el “colegio de abogados” puede referirse a toda la comunidad de personas que ejercen la abogacía.
¿Cuál es el mayor colegio de abogados?
La American Bar Association (ABA) es la mayor asociación voluntaria de abogados de Estados Unidos, con miembros tanto de la defensa como de la parte demandante, del ámbito civil, penal y otras especialidades.
¿Cuál es el equivalente al colegio de abogados en España?
En España existe un Ilustre Colegio de Abogados.
¿Existe un colegio de abogados español?
El Consejo General de la Abogacía Española es el órgano representativo y ejecutivo de los 83 Colegios de Abogados de España y entre sus misiones fundamentales se encuentra la ordenación del ejercicio de la abogacía, velando por el prestigio de la profesión, exigiendo a los Colegios de Abogados y a sus colegiados el cumplimiento de los …
Consejo General de la Abogacía Española
Abogado en ejercicio desde 1991, colegiado en el Ilustre Colegio de Abogados de Madrid. Vicepresidenta de APAEM – Asociación Madrileña de Abogados de Migraciones (2014-2015). Experto en Derecho de Familia, Divorcios, Sucesiones, Patrimonial. También experta en Derecho Internacional Privado, Derecho Migratorio, Derecho de la Ciudadanía y de la Tercera Edad.
En ejercicio desde 1994, colegiada en el Ilustre Colegio de Abogados de Madrid. Experto en Derecho de Familia, Derecho Migratorio, Derecho Internacional Privado, Derecho Penal. Presidenta de APAEM (2014-2015) y Presidenta de la sección de Derecho de Migraciones del Ilustre Colegio de Abogados de Madrid (2015-junio 2018).
En ejercicio desde el año 2000, colegiado en el Ilustre Colegio de Abogados de Madrid. Experto en Derecho Penal, que ejerce también en la Audiencia Nacional. Experto también en Accidentes, Responsabilidad Civil y Penal, y Derecho Militar.
En España desde 1995, y Abogado en Italia desde 2000. Experto en Derecho Penal, Derecho Penal Internacional y Derecho Penal del Menor. Master en Criminología (Reggio de Calabria 2004). Tercer puesto en el examen nacional di Dottore di ricerca in Penale e Scienze Criminalistiche – Universidad de Catania 1996.
Ilustre colegio de abogados de madrid
Fundado en 1596, el Colegio de Abogados de Madrid está integrado por 77.000 letrados, y su principal misión es la defensa de sus intereses corporativos y los de los ciudadanos a los que sirven. Asimismo, el Colegio garantiza su independencia y la vigencia de los valores básicos de la profesión, y presta a sus colegiados los servicios necesarios para el mejor desempeño de su trabajo.
El Colegio de Abogados de Madrid es hoy una corporación moderna, bien gestionada, con altos estándares de calidad, transparente en sus actuaciones y democrática en su comportamiento. Cuenta con un presupuesto de más de 25 millones de euros y unos recursos humanos de casi 200 empleados.
Para expresar públicamente su posición institucional en relación con la pena de muerte y su abolición, el Colegio de Abogados, por acuerdo de su Junta de Gobierno, se integró en la Coalición Mundial contra la Pena de Muerte.
Consejo general de la abogacía española
La intervención de abogados en los procesos judiciales es preceptiva y obligatoria sólo en los casos previstos por la ley. No obstante, las partes podrán utilizar voluntariamente abogado en cualquier tipo de proceso, en cuyo caso se dará traslado a la parte contraria para que a su vez designe abogado. Lo que se pretende es garantizar la igualdad de las partes en el juicio, igualdad que puede verse comprometida si una de ellas va acompañada de abogado y la otra no. En este último caso, el mismo juzgado o tribunal, si aprecia la existencia de esta desigualdad, puede acordar la suspensión del procedimiento hasta que se nombre o designe abogado.
Para determinar en qué casos es necesaria la intervención de abogado hay que distinguir entre las distintas ramas o jurisdicciones del derecho: civil, penal, laboral y contencioso-administrativo.
Por último, en el proceso penal, la designación de abogado se realizará de oficio en los casos de detención o cuando no se lleve a cabo voluntariamente por el imputado, lo que conllevará la obligación de abonar sus honorarios salvo que la parte en cuestión goce del beneficio de justicia gratuita.