Seguro para expatriados
Decisión 2003/751Decisión de la Unión EuropeaTexto pertinente a efectos del EEETítuloDecisión nº 189, de 18 de junio de 2003, destinada a introducir una tarjeta sanitaria europea que sustituya a los formularios necesarios para la aplicación de los Reglamentos (CEE) nº 1408/71 y (CEE) nº 574/72 del Consejo en lo relativo al acceso a la asistencia sanitaria durante una estancia temporal en un Estado miembro distinto del Estado competente o de residencia [3]Hecho porLa Comisión AdministrativaReferencia al Diario Oficial[1]Legislación vigente
La Tarjeta Sanitaria Europea (TSE) se expide gratuitamente y permite a cualquier persona que esté asegurada o cubierta por un régimen obligatorio de seguridad social de los países del EEE, Suiza y el Reino Unido recibir tratamiento médico en otro Estado miembro del mismo modo que los residentes de ese Estado -es decir, gratuitamente o a un coste reducido- si el tratamiento resulta necesario durante su estancia (por ejemplo, debido a una enfermedad o un accidente), o si padece una enfermedad crónica preexistente que requiere cuidados como la diálisis renal. El plazo de validez de la tarjeta varía según el país emisor. Se acordó mantener el acceso recíproco a la asistencia sanitaria entre la UE y el Reino Unido, que expide una tarjeta sanitaria global (GHIC) válida en la UE, pero no en otros países del EEE[4].
¿Puedo ir al hospital en España sin seguro?
Deberá tener una tarjeta sanitaria española (TSI), una tarjeta sanitaria europea u otra forma de seguro médico que pueda pagar su tratamiento. Los problemas médicos que no sean urgentes necesitan la remisión de un médico de familia.
¿Se puede vivir en España sin seguro médico?
Todos los residentes tienen derecho a la asistencia sanitaria en España
La Constitución garantiza el derecho de todos los residentes a tener acceso a una asistencia sanitaria básica, universal y preventiva. Esto incluye la cobertura de cualquier enfermedad preexistente.
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TSE es la abreviatura de Tarjeta Sanitaria Europea. Con la TSE puede recibir asistencia sanitaria en otros países de la UE. La tarjeta TSE garantiza la asistencia sanitaria según las normas del país de procedencia. La tarjeta da derecho a recibir la atención médica necesaria mientras se está temporalmente en el extranjero.
La TSE puede solicitarse en una institución sanitaria; lo mejor es pedirla a su seguro médico. Es posible que ya tenga una TSE en el reverso de su tarjeta sanitaria. ¿No es así? Entonces solicite una. Cuando usted indica que desea esa tarjeta, una institución sanitaria está obligada a proporcionársela. La tarjeta TSE es un derecho de todos los residentes en la Unión Europea. El tiempo que tarda en recibir la TSE varía según el centro. Por término medio, la recibirá en un plazo de cuatro días laborables. ¿Se ha retrasado (demasiado) con la solicitud? Entonces solicite un documento temporal o de emergencia, para poder viajar rápidamente con una tarjeta TSE.
La solicitud de la TSE es gratuita. Asegúrese de solicitar la tarjeta en una institución sanitaria: hay varias partes activas, también en internet, que dicen que pueden solicitar la TSE por usted. Sin embargo, cobran por ello, mientras que la TSE es gratuita.
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El Reino Unido pretende celebrar nuevos acuerdos globales de coordinación de la seguridad social, incluida la asistencia sanitaria recíproca y la cobertura del tipo GHIC, con los Estados de la Asociación Europea de Libre Comercio del Espacio Económico Europeo (los Estados EEE-AELC): Liechtenstein, Noruega e Islandia.
Hasta que se establezca un nuevo acuerdo, el Reino Unido y Noruega aplicarán, con carácter temporal, una versión modificada del Convenio de Seguridad Social de 1991 y el Protocolo sobre Tratamiento Médico entre los gobiernos del Reino Unido y Noruega.
Las pruebas exigidas pueden variar en función del acuerdo concreto. Por lo general, se tratará de demostrar que la persona es ciudadana del Reino Unido o residente actual en el país. Por ejemplo, los documentos solicitados pueden ser un pasaporte, un permiso de conducir, un justificante de afiliación a la seguridad social o una factura de servicios públicos.
Dentro de los acuerdos recíprocos hay algunas variaciones en el nivel de tratamiento gratuito ofrecido a los visitantes. Por lo general, sólo se proporciona tratamiento médico inmediato gratuito, para permitir a los visitantes volver a casa para atender otras necesidades.
Seguro médico internacional
Algunas categorías de emigrantes españoles y algunos de sus familiares pueden recibir asistencia sanitaria aunque no estén cubiertos por ningún sistema de protección social. Tienen este derecho cuando regresan temporal o permanentemente a España.
Las personas que no pueden tener la condición de asegurado por no cumplir los requisitos exigidos, pueden sin embargo acceder a la asistencia sanitaria pública a través de un seguro voluntario con las autoridades competentes de la Comunidad Autónoma.
Los beneficiarios de pensiones no contributivas y de la renta básica de inserción laboral; los desempleados que hayan agotado el derecho a prestación o subsidio; las víctimas de enfermedades profesionales o accidentes de trabajo; y los pacientes hospitalizados.
Una vez que el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) confirma que usted reúne los requisitos para ser asegurado o beneficiario, puede recibir asistencia médica y sanitaria en los centros de salud de las comunidades autónomas. Allí le entregarán una tarjeta sanitaria personal con la que podrá acceder a los servicios disponibles.
Te permitirá recibir atención de un médico de atención primaria o pediatra en el centro de salud que corresponda a tu barrio. Este médico te derivará a un especialista o a un hospital, si es necesario (salvo en casos de urgencia, en los que puedes acudir a cualquier hospital). En cualquier otro centro médico que no pertenezca a la red estatal, deberá abonar los gastos de asistencia sanitaria.ArmoníaDocumentos que necesitaráConozca sus derechosEstos enlaces le ayudarán a conocer sus derechos en España. No son enlaces de la Comisión Europea y no representan la opinión de la Comisión: