OPINIÓN SOBRE SECRETARIO GENERAL DE CCOO
Comisiones Obreras (CCOO) se ha convertido desde los años setenta en el mayor sindicato de España. Cuenta con más de un millón de afiliados y es el sindicato con más éxito en las elecciones sindicales, compitiendo con la Unión General de Trabajadores (UGT) (históricamente afiliada al Partido Socialista Obrero Español (PSOE), y con la anarcosindicalista Confederación General del Trabajo (CGT), que suele quedar en un lejano tercer lugar.
Las CCOO fueron organizadas en los años 60 por el Partido Comunista de España (PCE) y grupos obreros católicos romanos para luchar contra la España franquista y por los derechos laborales (en oposición a los “sindicatos verticales” no representativos de la Organización Española del Trabajo). Las distintas organizaciones formaron una única entidad tras un Congreso celebrado en 1976 en Barcelona.
Junto con otros sindicatos como la Unión Sindical Obrera (USO) y la UGT, convocó una huelga general en 1976 y llevó a cabo protestas contra las condiciones del país. Marcelino Camacho, gran figura del sindicalismo español y miembro del PCE, fue Secretario General de CCOO desde su fundación hasta 1985 – fue elegido diputado al Congreso de los Diputados en las elecciones de 1977. Sin embargo, CCOO se desvinculó del PCE a principios de los años 90 y hoy en día es un sindicato apartidista y proclive a la negociación.
Ex 15B P21 (RS Aggarwal) – Volumen y superficie de los sólidos
Probablemente sólo uno de cada siete empleados en España (14%) está afiliado a un sindicato, aunque los resultados de las elecciones a los comités de empresa indican que los sindicatos cuentan con un apoyo mucho más amplio. En España hay dos confederaciones sindicales dominantes, CCOO y UGT, aunque existen otras agrupaciones importantes a nivel regional y en el sector público.
No existen cifras oficiales actualizadas sobre la densidad sindical (la proporción de empleados afiliados a un sindicato) en España. Las cifras oficiales más recientes proceden de la Encuesta sobre la Calidad de la Vida Laboral (ECVT) de 2010, que el Gobierno español ha dejado de realizar. Según estos datos, en 2010 el 16,4% de la población activa estaba sindicada[1]. Si se consideran únicamente los asalariados, que es la base habitual para calcular la densidad sindical, el porcentaje habría sido más elevado, entre el 18% y el 20%, aunque no se puede precisar la cifra, ya que no todos los sindicalistas son asalariados. Sin embargo, la afiliación sindical en 2010 alcanzó niveles récord y las cifras publicadas por las principales confederaciones sindicales muestran que la afiliación ha disminuido en torno a un 20% desde esa fecha (véase más abajo). Al mismo tiempo, el número de empleados ha aumentado, tras caer entre 2010 y 2013. En 2019, había en España un 6,9% más de asalariados que en 2010[2], por lo que la densidad sindical ha disminuido.
Orquesta Sinfónica de Puerto Rico – Superman
Desde la publicación del comunicado de prensa del Tribunal Federal de Trabajo sobre su decisión (13 de septiembre de 2022, 1 ABR 22/21) relativa a la obligación de registrar el tiempo de trabajo, ha habido mucha expectación ante la publicación de los fundamentos de la decisión. Ahora ya están disponibles. ¿Qué nos dicen?
El 14 de mayo de 2019, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea dictó una sentencia (C-55/18, CCOO) relativa a la Directiva 2003/88/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 4 de noviembre de 2003, relativa a determinados aspectos de la ordenación del tiempo de trabajo. Dictaminó que los Estados miembros deben exigir a los empresarios que apliquen un sistema objetivo, fiable y accesible que permita medir la duración del tiempo de trabajo diario de todos y cada uno de los trabajadores. Esta decisión exigió una respuesta del legislador alemán. Salvo algunas excepciones, en la legislación alemana la única obligación de registrar el tiempo de trabajo se refiere al tiempo trabajado más allá de la jornada laboral diaria regular y los domingos y festivos (artículo 16(2) de la Ley de Horas de Trabajo (Arbeitszeitgesetz, “ArbZG”)). En su acuerdo de coalición, el Gobierno alemán acordó que revisaría si “era necesario algún cambio a la luz de la sentencia del Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas”, haciendo hincapié en que “los acuerdos de trabajo flexible (por ejemplo, el tiempo de trabajo basado en la confianza)” deberían “seguir siendo posibles” (cf. Acuerdo de Coalición de 24 de noviembre de 2021, p. 68). Hasta ahora, sin embargo, no ha habido ningún proyecto de ley – y el 13 de septiembre de 2022, el Tribunal Federal de Trabajo se movió por su cuenta (véase también el próximo Boletín Arbeitsrecht de Gleiss Lutz, número 01/2023).
29mvagageneral — comfia ccoo catalunya 9/03
Heiko: En España tenemos dos sindicatos principales, la UGT (Unión General de Trabajadores en inglés) y CCOO (Comisiones Obreras), junto con un montón de sindicatos más pequeños como la CGT (Confederación General de Trabajadores), la USOC (Unión Sindical Obrera) y la vieja e histórica CNT (Confederación Nacional del Trabajo). En nuestro sector, la enseñanza no reglada en Cataluña, tenemos básicamente los dos principales, CCOO y UGT. La mayoría de los representantes de los trabajadores en los centros de trabajo son de CCOO.
En este momento, estamos en una situación un poco complicada debido al convenio. Hay un convenio estatal a nivel de España, que es el séptimo convenio de la enseñanza privada. Y en Cataluña tenemos otro convenio que debería aplicarse en el lugar de trabajo, el octavo convenio para la enseñanza privada en Cataluña, con secciones que se aplican al sector no regulado. Y luego hay un convenio de eficacia limitada, es decir, no de aplicación general. Se aplica en las empresas que son miembros de la asociación de Patronales (asociaciones empresariales similares a la cámara de comercio del Reino Unido) y cuyos trabajadores son miembros de la UGT, o siempre que alguien solicite la aplicación de este convenio.