Prestaciones de la Seguridad Social para ciudadanos no estadounidenses residentes en el extranjero
Toda persona que ejerza una actividad profesional remunerada en Luxemburgo, por cuenta propia o ajena, debe estar afiliada al régimen de la Seguridad Social en Luxemburgo a través del Centro Común de la Seguridad Social (Centre commun de la sécurité sociale CCSS). Esta afiliación cubre todos los riesgos en materia de Seguridad Social (enfermedad y maternidad, accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, vejez e invalidez, así como cuidados de larga duración).
La CNS es el punto de contacto para todos los asegurados que trabajan en el sector privado (asalariados y no asalariados, como los trabajadores autónomos), así como para los trabajadores manuales que trabajan para el Estado.
Cuando un trabajador no asalariado inicia su actividad profesional en el Gran Ducado de Luxemburgo, debe ponerse inmediatamente en contacto con la CCSS, que es la institución competente para el proceso de afiliación al régimen de la Seguridad Social.
Además de los periodos de incapacidad laboral del mes anterior, el empresario debe indicar en el informe mensual de las incapacidades laborales el número exacto de horas que el trabajador no ha podido trabajar. Estos informes deben realizarse durante toda la afiliación del trabajador; no sólo durante el periodo en el que el empresario debe abonar el salario, sino también cuando el SNC se encarga de pagar las prestaciones económicas.
Reglamento sobre la coordinación de los sistemas de seguridad social
Usted, o su empresario, deberá solicitar un certificado a la institución de seguridad social de su lugar de residencia. Puede utilizar este certificado como prueba de que no tiene que pagar la Seguridad Social en el Reino Unido.
Si ha solicitado un certificado a la HMRC, pero se ha producido un cambio en su situación que puede impedir que se le apliquen las normas vigentes en materia de Seguridad Social, escriba a la HMRC a la siguiente dirección:
Para ayudarnos a mejorar GOV.UK, nos gustaría saber más sobre su visita de hoy. Le enviaremos un enlace a un formulario de comentarios. Sólo tardará 2 minutos en rellenarlo. No te preocupes, no te enviaremos spam ni compartiremos tu dirección de correo electrónico con nadie.
Oficina de la Seguridad Social – deutsch
Por regla general, no podemos abonar las prestaciones del Seguro de Jubilación, Supervivencia e Invalidez a los no ciudadanos después de su sexto mes natural fuera de los Estados Unidos. No obstante, es posible que pueda acogerse a una excepción que le permita percibir las prestaciones sin tener que visitar los Estados Unidos. Si no se le aplica una excepción, debe estar presente física y legalmente en Estados Unidos durante un mes natural completo para empezar a percibir las prestaciones. Si sale de Estados Unidos, suspenderemos sus prestaciones el mes siguiente al sexto mes natural consecutivo que se encuentre fuera del país. Puede realizar visitas a Estados Unidos durante periodos de tiempo específicos, en función del tiempo que haya estado fuera, para seguir percibiendo sus prestaciones. El procedimiento es el siguiente:
Cuando visite Estados Unidos, deberá presentar una prueba de su presencia física en el país. La prueba debe incluir su nombre y la(s) fecha(s) en que estuvo presente física y legalmente en Estados Unidos. No tiene que acudir a una oficina de la Seguridad Social para presentar la prueba de su presencia en Estados Unidos. Puede enviarnos copias de estas pruebas por correo o fax. Para obtener información sobre cómo ponerse en contacto con la Seguridad Social, visite la página de Programas Internacionales.
Declaración de la seguridad social alemana en el formulario 1040
Suiza y la Unión Europea (UE) han acordado que la legislación de uno solo de los dos Estados se aplique a la seguridad social de cualquiera de ellos. Las normas de coordinación del Reglamento (CE) 883/2004 establecen básicamente cuál es. El Reglamento (CE) 987/2009 incluye otros procedimientos para aplicar dichas normas.
Normalmente, el lugar de trabajo de un empleado cambia si éste es destinado temporalmente a trabajar en otro Estado del Tratado. Excepcionalmente, la legislación de seguridad social aplicable no cambia si se cumplen los siguientes criterios:
Algunos trabajadores por cuenta ajena trabajan regularmente en más de un país, por ejemplo, para dos trabajadores por cuenta ajena diferentes o para un empresario que ejerce su actividad tanto en el territorio nacional como en el extranjero. A estos trabajadores también se les aplican las normas de la legislación de seguridad social de un solo Estado.
Reg. (CE) 987/2009Sin parte sustancial de la actividad en el Estado miembro de residencia, empleo con varios empleadores domiciliados en varios Estados miembros distintos del Estado miembro de residenciaArtículo 13, apartado 1, letra b), inciso iv) Reg. (CE) 883/2004Estado en el que está establecido el empleadorSin parte sustancial de la actividad en el Estado miembro de residencia (regla empírica: tiempo de trabajo y/o salario inferior al 25 por ciento)Artículo 13, apartado 1, letra b), incisos i), ii) y iii)