Derecho laboral alemán
La nueva dirección de la Confederación Sindical de Comisiones Obreras, elegida por un estrecho margen de votos en su noveno Congreso Confederal celebrado en diciembre de 2008, se está centrando más en reforzar el carácter confederal de la organización que en ofrecer una política alternativa de diálogo social. En los últimos años, el sindicato ha crecido considerablemente, lo que ha dado lugar a importantes reestructuraciones organizativas y a un aumento del número de conflictos internos.
El noveno Congreso Confederal de la Confederación Sindical de Comisiones Obreras (CCOO), la mayor organización sindical de España, se celebró en Madrid del 17 al 20 de diciembre de 2008. Los 1.001 delegados que asistieron al congreso, en representación de las organizaciones regionales y sectoriales del sindicato, eligieron a la nueva dirección para los próximos cuatro años. El inicio del nuevo mandato viene marcado por el agravamiento de la crisis económica en España y un aumento sin precedentes del desempleo (ES0809019I), lo que puede suponer una dura prueba para la estrategia adoptada por CCOO en los últimos años.
Política de empleo en Alemania
Probablemente sólo uno de cada siete empleados en España (14%) está afiliado a un sindicato, aunque los resultados de las elecciones a los comités de empresa indican que los sindicatos cuentan con un apoyo mucho más amplio. En España hay dos confederaciones sindicales dominantes, CCOO y UGT, aunque existen otras agrupaciones importantes a nivel regional y en el sector público.
No existen cifras oficiales actualizadas sobre la densidad sindical (la proporción de empleados afiliados a un sindicato) en España. Las cifras oficiales más recientes proceden de la Encuesta sobre la Calidad de la Vida Laboral (ECVT) de 2010, que el Gobierno español ha dejado de realizar. Según estos datos, en 2010 el 16,4% de la población activa estaba sindicada[1]. Si se consideran únicamente los asalariados, que es la base habitual para calcular la densidad sindical, el porcentaje habría sido más elevado, entre el 18% y el 20%, aunque no se puede precisar la cifra, ya que no todos los sindicalistas son asalariados. Sin embargo, la afiliación sindical en 2010 alcanzó niveles récord y las cifras publicadas por las principales confederaciones sindicales muestran que la afiliación ha disminuido en torno a un 20% desde esa fecha (véase más abajo). Al mismo tiempo, el número de empleados ha aumentado, tras caer entre 2010 y 2013. En 2019, había en España un 6,9% más de asalariados que en 2010[2], por lo que la densidad sindical ha disminuido.
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La mayoría de los sindicatos son independientes de la empresa. Sin embargo, los sindicatos intentan desarrollar estrechas relaciones de trabajo con los empresarios. Esto puede adoptar a veces la forma de un acuerdo de asociación entre el empresario y el sindicato en el que se identifican sus intereses y objetivos comunes.
Si no se puede llegar a un acuerdo y la organización emplea a más de 20 personas, un sindicato puede solicitar el reconocimiento estatutario. Para ello, primero debe solicitar por escrito el reconocimiento al empresario. Si no lo consigue, el sindicato puede solicitar una decisión al Tribunal Industrial.
Al estudiar la solicitud del sindicato, el Tribunal debe evaluar muchos factores, incluido el nivel de afiliación sindical y la presencia de otros sindicatos. A menudo, el Tribunal organiza una votación entre los trabajadores afectados para decidir si debe concederse el reconocimiento. A lo largo de todo el proceso, se hace hincapié en alcanzar un acuerdo voluntario.
Para que la negociación colectiva funcione, sindicatos y empresarios deben ponerse de acuerdo sobre el funcionamiento del acuerdo. Por ejemplo, pueden llegar a acuerdos que prevean la deducción de las cuotas sindicales de los salarios de los afiliados; quién representará a los trabajadores en las negociaciones y con qué frecuencia se celebrarán las reuniones.
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La definición de Israel como Estado de apartheid comienza a extenderse internacional e imparablemente. En 2009, académicos palestinos y sudafricanos publicaron un exhaustivo informe que determinaba que Israel estaba cometiendo el crimen de apartheid. El Tribunal Russell sobre Palestina, con la participación del magistrado emérito del Tribunal Supremo español, José Antonio Martín Pallín, dictaminó en 2010 que Israel ejerce un apartheid sistemático. También dos ex relatores especiales de la ONU sobre derechos humanos en Palestina llegaron a la misma conclusión: en 2007, John Dugard determinó que Israel comete colonialismo y apartheid. En 2017, Richard Falk y la Comisión ESCWA de la ONU concluyeron que Israel ha establecido un régimen de apartheid que oprime y domina al pueblo palestino en su conjunto. Ante el escándalo por el informe, Israel y Estados Unidos presionaron al secretario general de la ONU, Antonio Guterres, y consiguieron eliminar el texto de la página web de la ONU.
A principios de 2021, B’Tselem, una organización israelí muy prestigiosa en la vigilancia de los derechos humanos, publicó un informe que concluye que Israel es un Estado de apartheid en una única entidad política entre el río Jordán y el mar Mediterráneo. Además, al reconocer que la antigua Palestina histórica en su conjunto es una única entidad geopolítica gobernada por Tel Aviv, ha puesto en evidencia el fraude de la retórica de la “solución de los dos Estados”, “mesa de negociación”, etc. que no ayudan al diagnóstico ni a la solución de lo que está ocurriendo. Es muy significativo que la Confederación Sindical de CCOO haya asumido la importancia y gravedad de lo que indica el informe de B’tselem, recogiendo la noticia en su web de CCOO junto con la versión traducida del documento. Recientemente, la ONG Human Rights Watch se ha sumado a la definición de Israel como régimen de apartheid.