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Probablemente sólo uno de cada siete empleados en España (14%) está afiliado a un sindicato, aunque los resultados de las elecciones a los comités de empresa indican que los sindicatos cuentan con un apoyo mucho más amplio. En España hay dos confederaciones sindicales dominantes, CCOO y UGT, aunque existen otras agrupaciones importantes a nivel regional y en el sector público.
No existen cifras oficiales actualizadas sobre la densidad sindical (la proporción de empleados afiliados a un sindicato) en España. Las cifras oficiales más recientes proceden de la Encuesta sobre la Calidad de la Vida Laboral (ECVT) de 2010, que el Gobierno español ha dejado de realizar. Según estos datos, en 2010 el 16,4% de la población activa estaba sindicada[1]. Si se consideran únicamente los asalariados, que es la base habitual para calcular la densidad sindical, el porcentaje habría sido más elevado, entre el 18% y el 20%, aunque no se puede precisar la cifra, ya que no todos los sindicalistas son asalariados. Sin embargo, la afiliación sindical en 2010 alcanzó niveles récord y las cifras publicadas por las principales confederaciones sindicales muestran que la afiliación ha disminuido en torno a un 20% desde esa fecha (véase más abajo). Al mismo tiempo, el número de empleados ha aumentado, tras caer entre 2010 y 2013. En 2019, había en España un 6,9% más de asalariados que en 2010[2], por lo que la densidad sindical ha disminuido.
¿Qué es CCOO en España?
Comisiones Obreras (CC00) es la mayor federación sindical de España. De un puñado de pequeñas organizaciones sindicales organizadas en Asturias, Cataluña y Madrid en los años sesenta, ha pasado a tener más de un millón de afiliados en todo el país.
¿Dónde está la sede de CCOO?
Sede de CCOO, Madrid.
¿Existen sindicatos en España?
En España hay dos confederaciones sindicales dominantes, CCOO y UGT, aunque existen otras agrupaciones importantes a nivel regional y en el sector público.
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En el periodo 2009-2015, los cuatro principales sindicatos de España registraron pérdidas de afiliados de alrededor de medio millón, secuela inevitable de la reciente crisis económica, las altas tasas de desempleo y los escándalos de corrupción de los últimos tiempos.
En marzo de 2016 se celebraron elecciones sindicales en las empresas. CCOO volvió a ser el sindicato líder, justo por delante de UGT (en 2012 la diferencia entre ambos fue de 6.500 delegados; en 2016, la diferencia fue de 8.600 delegados). Curiosamente, los afiliados de CCOO declararon que las tasas de afiliación parecen estar aumentando de nuevo, tras una profunda caída durante los años de crisis. Sin embargo, la percepción general es que en realidad CCOO no se está recuperando con tanta fuerza. En este contexto, CCOO celebró una reunión el 1 de abril de 2016 para celebrar su victoria en las elecciones de las empresas – y también para hablar sobre el futuro del sindicato y su renovación.
En general, algunos expertos sostienen que no hay suficientes incentivos para animar a los trabajadores españoles a afiliarse a los sindicatos. Una de las principales razones es que en España los convenios colectivos afectan a todos los trabajadores por igual, independientemente de su afiliación. Así, las tasas de afiliación han sido tradicionalmente bajas en España (en comparación con otros países europeos), y lo han sido aún más durante la crisis económica, cuando los sindicatos han perdido alrededor de 500.000 afiliados. En la actualidad parece que existe una percepción social cada vez más negativa hacia los sindicatos. Además, los sindicatos dependen excesivamente
Ugt España
Heiko: En España tenemos dos sindicatos principales, la UGT (Unión General de Trabajadores en inglés) y CCOO (Comisiones Obreras), junto con un montón de sindicatos más pequeños como la CGT (Confederación General de Trabajadores), la USOC (Unión Sindical Obrera) y la vieja e histórica CNT (Confederación Nacional del Trabajo). En nuestro sector, la enseñanza no reglada en Cataluña, tenemos básicamente los dos principales, CCOO y UGT. La mayoría de los representantes de los trabajadores en los centros de trabajo son de CCOO.
En este momento, estamos en una situación un poco complicada debido al convenio. Hay un convenio estatal a nivel de España, que es el séptimo convenio de la enseñanza privada. Y en Cataluña tenemos otro convenio que debería aplicarse en el lugar de trabajo, el octavo convenio para la enseñanza privada en Cataluña, con secciones que se aplican al sector no regulado. Y luego hay un convenio de eficacia limitada, es decir, no de aplicación general. Se aplica en las empresas que son miembros de la asociación de Patronales (asociaciones empresariales similares a la cámara de comercio del Reino Unido) y cuyos trabajadores son miembros de la UGT, o siempre que alguien solicite la aplicación de este convenio.
Ugt
EL TRIBUNAL FEDERAL DE TRABAJO ALEMÁN ACLARA EL IMPACTO DE LA DECISIÓN DE CCOO DEL TJUE SOBRE LA CARGA DE PRESENTACIÓN Y PRUEBA EN LOS LITIGIOS POR HORAS EXTRASCon la sentencia del TJUE de fecha 14 de mayo de 2019 que establece que los empresarios deben permitir el registro del tiempo de trabajo mediante un sistema objetivo, fiable y accesible, surgió la ambigüedad sobre en qué medida esto también tiene un impacto en la carga de presentación y prueba en las demandas interpuestas por los empleados para la compensación de las horas extraordinarias. El Tribunal Federal de Trabajo (Bundesarbeitsgericht – BAG) ha aportado ahora claridad, ha negado una conexión y ha declarado que se atendrá al conocido modelo en dos fases.
El Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas (TJCE) había declarado en la sentencia de CCOO (asunto C-55/18) que sólo un sistema con un registro exhaustivo del tiempo de trabajo podía conceder los derechos sustantivos previstos en la Directiva 2003/88/CE (Directiva sobre el tiempo de trabajo) y en el artículo 31 de la Carta de los Derechos Fundamentales (CDF). De lo contrario, ni el número de horas trabajadas por el empleado ni el tiempo de trabajo que excediera de la jornada laboral normal podrían determinarse de forma objetiva y fiable. Por lo tanto, el TJCE sostuvo que las “medidas necesarias” en el sentido de los artículos 3, 5 y 6 lit. b de la Directiva sobre el tiempo de trabajo incluyen dicha determinación de los tiempos de trabajo. La aplicación de estos derechos sólo sería posible si los Estados miembros obligasen a los empresarios a proporcionar un sistema de registro del tiempo adecuado, objetivo, fiable y accesible.